El nuevo régimen impositivo para las micro­empresas, creado en la Ley de Simplificación Tributaria (2019), ya tiene las reglas para su aplicación.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución sobre el catastro y obligaciones de estos contribuyentes.

El documento fue expedido el 13 de febrero y da cumplimiento a una disposición transitoria de la ley que fijó un plazo de 20 días, desde la vigencia de la norma, para que el SRI efectuara una actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes (RUC) a las microempresas. Según el reglamento del Código de la Producción, son microempresas aquellos negocios con ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a USD 300 000.

La actualización del catastro del RUC se hizo sin comunicación previa por parte de la autoridad. La información está disponible desde este mes en la web del SRI. ​ Quienes aparecen en el listado están sujetos al nuevo régimen impositivo que, en términos generales, establece una tarifa del 2% del impuesto a la renta sobre los ingresos brutos (sin considerar costos y gastos). Antes tributaban el 22% sobre las ganancias netas.

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