Boletín Especial sobre Teletrabajo
Estimados clientes y amigos,
A continuación, exponemos brevemente un resumen de la modalidad de teletrabajo y directrices para la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral que podría ser de su interés.
El Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de fecha 12 de marzo de 2020, a través del cual se expidieron las Directrices para la aplicación del Teletrabajo durante la declaratoria de emergencia sanitaria, y, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077 de fecha 15 de marzo de 2020, a través del cual se emitieron las Directrices para la aplicación de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2020-076: Directrices para la aplicación del Teletrabajo durante la declaratoria de emergencia sanitaria
- El empleador privado y máxima autoridad en cada institución pública tendrán la potestad de implementar la modalidad de teletrabajo.
- Se entiende por teletrabajo emergente a la prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, es decir el trabajador realiza sus actividades laborales fuera de las instalaciones de la empresa o institución.
- El teletrabajo emergente, modifica únicamente el lugar de trabajo en las relaciones contractuales ya existentes y, por tanto, no constituye una causal para la terminación de la relación laboral.
- El procedimiento para la implementación del teletrabajo será el siguiente:
- Autorización del empleador a que sus empleados realicen sus actividades fuera de las instalaciones de la empresa o institución
- El empleador establecerá las directrices para controlar el cumplimiento de sus empleados en la modalidad de teletrabajo.
- El trabajador será responsable de la custodia y cuidado de las herramientas entregadas para cumplir con la modalidad de teletrabajo.
- El trabajador será responsable de la custodia y confidencialidad de la información, la misma que será de uso exclusivo para el desarrollo del trabajo.
- Para el inicio del teletrabajo será necesario únicamente el respectivo registro en el portal web del Ministerio de Trabajo, en el Sistema Único de Trabajo, (SUT).
- La terminación de la modalidad de teletrabajo será por:
- Acuerdo de partes
- Finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.
Ver más en el siguiente link:
https://www.solines.ec/wp-content/uploads/2020/03/Boletin-Informativo-Solines-y-Asociados.pdf