Boletín Especial sobre Teletrabajo

Estimados clientes y amigos,

A continuación, exponemos brevemente un resumen de la modalidad de teletrabajo y directrices para la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral que podría ser de su interés.

El Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de fecha 12 de marzo de 2020, a través del cual se expidieron las Directrices para la aplicación del Teletrabajo durante la declaratoria de emergencia sanitaria, y, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077 de fecha 15 de marzo de 2020, a través del cual se emitieron las Directrices para la aplicación de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2020-076: Directrices para la aplicación del Teletrabajo durante la declaratoria de emergencia sanitaria

  1. El empleador privado y máxima autoridad en cada institución pública tendrán la potestad de implementar la modalidad de teletrabajo.
  2. Se entiende por teletrabajo emergente a la prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, es decir el trabajador realiza sus actividades laborales fuera de las instalaciones de la empresa o institución.
  3. El teletrabajo emergente, modifica únicamente el lugar de trabajo en las relaciones contractuales ya existentes y, por tanto, no constituye una causal para la terminación de la relación laboral.
  4. El procedimiento para la implementación del teletrabajo será el siguiente:
    • Autorización del empleador a que sus empleados realicen sus actividades fuera de las instalaciones de la empresa o institución
    • El empleador establecerá las directrices para controlar el cumplimiento de sus empleados en la modalidad de teletrabajo.
    • El trabajador será responsable de la custodia y cuidado de las herramientas entregadas para cumplir con la modalidad de teletrabajo.
    • El trabajador será responsable de la custodia y confidencialidad de la información, la misma que será de uso exclusivo para el desarrollo del trabajo.
    • Para el inicio del teletrabajo será necesario únicamente el respectivo registro en el portal web del Ministerio de Trabajo, en el Sistema Único de Trabajo, (SUT).
  5. La terminación de la modalidad de teletrabajo será por:
    1. Acuerdo de partes
    2. Finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.

Ver más en el siguiente link:

https://www.solines.ec/wp-content/uploads/2020/03/Boletin-Informativo-Solines-y-Asociados.pdf